Sentencia N° 437 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00437, Exp. 1996-12678, 11/05/2004
Expediente1996-12678
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónPERENCIÓN

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención en la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Erio Antonio González Melean contra la sociedad mercantil Maraven, S.A. La decisión se basa en la inactividad del demandante, quien no cumplió con las diligencias necesarias para la citación del demandado dentro del plazo establecido por la ley. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece las condiciones bajo las cuales se extingue la instancia por perención.

Extracto de la motiva

Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período mayor de un año, (1) de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se extingue la instancia: “1° Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiera cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. Del análisis de la norma transcrita se evidencia que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado. Ahora bien, en el caso de autos la Sala observa que en fecha 25 de julio de 2000, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda ordenando la notificación al accionante de la continuación de la causa, el emplazamiento de la parte demandada, así como la notificación del Procurador General de la República. En este sentido, del análisis del expediente se constata que desde el 25 de julio de 2000, la actora no instó la citación de la parte demandada dentro del lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN en la demanda que por daños y perjuicios intentara el ciudadano ERIO ANTONIO GONZÁLEZ MELEAN, asistido por los abogados Mervis Arrieta Osorio y Teresa Amaya de Torres, contra la sociedad mercantil MARAVEN, S.A., ahora PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciadaños y perjuiciosCódigo de Procedimiento Civilnotificacióndemandainactividadjurisdicción

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