Sentencia N° 437 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00437, Exp. 2003-0135, 18/03/2003
Expediente2003-0135
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2003-03-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La abogada Deicy Pérez González, en representación del Consejo Legislativo del Estado Vargas, solicitó a la Sala Político-Administrativa que se pronunciara sobre la norma aplicable a los salarios de los legisladores. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que se trataba de un recurso de colisión de leyes entre dos normas. Finalmente, declaró inadmisible el recurso por incompetencia, indicando que el conocimiento de la causa no correspondía a esta Sala.

Extracto de la motiva

Del análisis del escaso libelo presentado ante esta Sala, se observa que la abogada Deicy Pérez González, en su carácter de apoderada judicial del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO VARGAS, solicitó que esta Sala se pronuncie sobre cual es la norma aplicable para regular lo concerniente a los salarios y otros emolumentos que corresponden a los legisladores y legisladoras como contraprestación a las funciones por ellos desempeñadas, entre el artículo 13 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos (publicada el 13 de septiembre de 2001 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.282) y el artículo 6 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias Públicas de los Estados y Municipios (publicada el 26 de marzo de 2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.412); invocando como sustento de su solicitud los artículos 895 y 899 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto se observa que si bien la prenombrada abogada no determina en su escrito a que tipo de solicitud o recurso se contrae su petición, sin embargo debe advertirse que la misma está sustentada en los artículos 895 y 899 del Código de Procedimiento Civil, los cuales están referidos a la jurisdicción voluntaria. Ahora bien, a la vista del contenido de la petición planteada (que en suma se circunscribe a que este órgano jurisdiccional se pronuncie sobre cuál entre dos normas contenidas en distintos textos legales, es la aplicable para regular determinada situación), considera la Sala que lo que está planteado en el presente caso es un recurso de colisión de leyes, en concreto entre el artículo 13 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos y el artículo 6 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias Públicas de los Estados y Municipios, para que se declare cuál de ellas debe prevalecer.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE, debido a su incompetencia, el recurso interpuesto por la abogada Deicy Pérez González, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO VARGAS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

colision de leyesemolumentoslegisladoresjurisdiccion voluntariasalariosnormasconsejo legislativoprocedimiento civil

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