Sentencia N° 436 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00436, Exp. 2022-0028, 19/06/2025
Expediente2022-0028
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz remitir la data de acreencias en digital relacionada con una demanda por cobro de bolívares interpuesta por la Asociación Cooperativa Madre María de San José, R.L. La decisión se fundamenta en la falta de respuesta a solicitudes anteriores y busca garantizar una tutela judicial efectiva. Se establece un lapso de diez días para el cumplimiento de la orden.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que aun no se ha recibido en esta Sala lo solicitado en la decisión referida, en la cual se ordenó oficiar al Ministro del Poder Popular para Relaciones, Interiores, Justicia y Paz, a fin de que enviara, copias certificadas en físico de dicha data; esta Sala a fin de emitir pronunciamiento y siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, ordena notificar nuevamente al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a fin de que remita a esta Instancia, copias certificadas en físico de dicha data, sobre los trámites administrativos que se llevaban para ese momento, a cuyos fines se le confiere un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas. Así se declara. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

ORDENA practicar la notificación al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES, INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, a objeto de que envíe a esta Instancia, “la data de acreencias que se tienen en digital”, relacionada con esta causa y a la cual se refiere el oficio número 854 de fecha 29 de octubre de 2024 emanado de la Directora General (E) de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones, Interiores, Justicia y Paz, y sea debidamente certificada en soporte físico y remitida a esta Sala, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas.

Palabras clave

data de acreenciascobro de bolívarestutela judicial efectiva

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