La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró desistida la demanda de nulidad interpuesta por Azertia Gestión de Centros Venezuela, S.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las cargas procesales por parte de la demandante, específicamente en lo relacionado con el retiro y publicación del cartel de emplazamiento. La sentencia también ordena agregar copia certificada de esta decisión al expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
De las normas antes transcritas, se aprecia que el desistimiento tácito de la demanda es la consecuencia jurídica de la falta de interés del o la demandante, evidenciada por el incumplimiento de sus cargas procesales, tales como, el retiro del cartel de emplazamiento a los interesados y las interesadas en los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y la no consignación en autos de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. Circunscribiendo lo anterior al caso de autos, se advierte que el cartel de emplazamiento librado a los terceros interesados, fue emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 8 de marzo de 2023, sin que la parte demandante, luego de haberse notificado, cumpliese con la carga procesal de retirarlo, publicarlo y consignarlo; razón por la cual debe esta Máxima Instancia concluir que se ha verificado el desistimiento tácito de la demanda de nulidad ejercida, según lo establecido en el aparte único del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
Dispositiva
Se declara DESISTIDA la demanda de nulidad con medida cautelar interpuesta por las abogadas Lourdes Nieto Ferro y Laura Luciani, actuando como apoderadas judiciales de la sociedad mercantil AZERTIA GESTIÓN DE CENTROS VENEZUELA, S.A., contra la Providencia Administrativa número 01-13 de fecha 14 de enero de 2013.
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