Sentencia N° 436 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00436, Exp. 2012-1381, 09/12/2021
Expediente2012-1381
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Royal Trading, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso derechos antidumping y sanciones por incumplimiento tributario. La Sala argumenta que la empresa no demostró que la mercancía importada provenía de Indonesia, lo que justifica la imposición de los derechos y multas correspondientes.

Extracto de la motiva

En consecuencia, por las razones expuestas (…) procede a notificar a la sociedad mercantil ROYAL TRADING, C.A. (...) [de las] Planillas de ‘liquidación de Tributos Nacionales’ y ‘Planilla de pago’ emitidas a través de las Aduanas principales de La Guiara y Puerto Cabello respectivamente determinados de acuerdo con el texto de la presente acta por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs 1.212.781,30) por conceptos de derechos antidumping e Impuesto al Valor Agregado dejados de cancelar durante las importaciones amparadas por las Declaraciones Únicas de Aduanas antes mencionadas, realizadas a través de las Aduanas Principales de la Guaira y Puerto Cabello (…)”. (Sic). (Folios 514 al 519 de la pieza Núm. 1 del expediente judicial). (Resaltados del texto citado, interpolados de esta Sala). En esa misma fecha (19 de mayo de 2008), el órgano fiscal dictó la “RESOLUCIÓN DE MULTA” Núm. SNAT/INA/GCA/DCA/CPU-2008-0048, notificada a la empresa recurrente el 28 de noviembre de ese mismo año, mediante la cual el órgano recaudador ratificó las objeciones fiscales contenidas en el Acta de Reparo Núm. SNAT/INA/GCA/DCA/CPU/2008-0047, por la suma total de un millón doscientos doce mil setecientos ochenta y un bolívares con treinta céntimos (Bs 1.212.781,30), hoy un céntimo de bolívar (Bs. 0,01) para los períodos correspondientes desde el año 2004 hasta el año 2007, discriminados de la siguiente manera: 1.- Derechos antidumping por pagar un millón cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y siete bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.055.757,55), hoy un céntimo de bolívar (Bs. 0,01), de conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la Resolución Conjunta entre el Ministerio de Finanzas Núm. 1.195 (hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas) y del Ministerio de la Producción y el Comercio Núm. 452 (hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio), mediante la cual esos Despachos dispusieron que “las personas que importen productos similares a aquéllos que en ella se señalan, deberán presentar el certificado de origen correspondiente ante la aduana respectiva, con el objeto de demostrar que tales productos no están sujetos a las medidas que en ella se indican”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 37.559 de fecha 30 de octubre de 2002. 2.- Impuesto al valor agregado por pagar la suma de ciento cincuenta y siete mil veintitrés bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs 157.023,55), actualmente un céntimo de bolívar (Bs. 0,01), a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado del 2002, aplicable ratione temporis. 3.- Sanción de multa por la cantidad de doscientos ochenta mil seiscientos cuarenta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 280.641,75), hoy un céntimo de bolívar (Bs. 0,01), a tenor de lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con el artículo 84 eiusdem.

Dispositiva

Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el representante en juicio de la sociedad de comercio ROYAL TRADING, C.A., contra la sentencia definitiva Núm. 158/2012 de fecha 22 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, la cual se CONFIRMA.

Palabras clave

derechos antidumpingSENIATRoyal Tradingrecurso contencioso tributario

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