La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Nestlé Venezuela, S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo que le imponía una obligación tributaria. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando la resolución impugnada por haber sido dictada fuera del lapso legal establecido. Se confirmó la sentencia del Tribunal Superior Sexto que había declarado la nulidad de la obligación tributaria, destacando la caducidad del procedimiento administrativo por falta de notificación válida dentro del plazo correspondiente.
Extracto de la motiva
Así pues, declarado con lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa contribuyente ‘NESTLE VENEZUELA,S.A.’, este Tribunal actuando de conformidad con el [artículo 334 del Código Orgánico Tributario] y siguiendo la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fijada mediante sentencia N° 1.238 de fecha treinta (30) de septiembre de 2009, caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz, criterio igualmente acogido por la Sala Político Administrativa, mediante sentencia N° 00169 publicada en fecha cuatro (4) de marzo de 2015 (…) declara que las costas procesales no proceden en atención a la prohibición condenatoria en costas a la república como privilegio procesal cuando ésta resulte vencida en los juicios en los que haya sido parte por intermedio de cualquiera de sus órganos.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Nestlé Venezuela, S.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con letras y números HCF-SA-PEFC-00223, de fecha 18 de febrero de 1994, emitida por la entonces Dirección del Control Fiscal de la División de Sumario Administrativo de la Dirección General Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda, (hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas), la cual se anula.