Sentencia N° 436 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00436, Exp. 2013-0622, 06/07/2017
Expediente2013-0622
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-07-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por Nidia Beatriz Gutiérrez de Atencio contra una resolución jerárquica de la Contraloría General de la República. La Sala determinó que no se configuró el periculum in mora, es decir, no se evidenció un daño irreparable que justificara la suspensión de la multa impuesta. La decisión se basa en la falta de pruebas suficientes que demuestren la inminencia de un perjuicio al patrimonio de la demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Máximo Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la ciudadana Nilda Beatriz Gutiérrez de Atencio y en tal virtud, se observa lo siguiente: Esta Sala Político-Administrativa ha señalado en reiteradas oportunidades, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a resguardar los intereses de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente). Asimismo, la Sala ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo y del derecho reclamado.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada subsidiariamente en la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar, por la representación judicial de la ciudadana NIDIA BEATRIZ GUTIÉRREZ DE ATENCIO, contra “(…) la Resolución Jerárquica (sic), publicada en fecha 11.10.2012, bajo el N° 01-00-0000181, suscrita por la ciudadana ADELINA GONZÁLEZ, obrando en su condición de Contralora General de la República (…) que declaró sin lugar, el Recurso Jerárquico ejercido (…) contra la Resolución de imposición de multa N° 08-02-2011-LCC-074-RM-074 de fecha 10.11.2011, de fecha 10.12.2011, sanción cuantificada en trescientos ochenta y siete como (sic) cinco unidades tributarias (387,5 U.T.), y que se disminuyó a doscientos setenta y cinco unidades tributarias (275 U.T.) (…)”. (Destacados del texto y agregado de esta Sala).

Palabras clave

nulidadsancióndeclaración juradaincompetenciaderechos constitucionalesproceso administrativo

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