La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Nerio Rafael Medina Castillo contra la empresa Petroindependencia, S.A. La decisión se basa en la protección otorgada por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en el Decreto Presidencial N° 639 que establece la inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de las actas procesales (folio 5 del expediente) la decisión de fecha 9 de junio de 2014 en la cual el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse, presuntamente, protegido por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Cabe destacar que para el momento del despido (22 de mayo de 2014) se encontraba vigente el Decreto Presidencial N° 639, de fecha 3 de diciembre de 2013, ratione temporis, mediante el cual el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 9 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.