Sentencia N° 436 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00436, Exp. 2013-0269, 30/04/2013
Expediente2013-0269
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-30
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, respecto al recurso de nulidad interpuesto por RP SUPLIDORES, C.A. contra una providencia administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones. La Sala aceptó la competencia declinada, argumentando que el control de la legalidad de los actos del Servicio Nacional de Contrataciones corresponde a esta Sala, dada la trascendencia de sus competencias en la administración pública.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la sociedad mercantil RP Suplidores, C.A., contra la Providencia Administrativa N° DG-2012-A-0003 de fecha 16 de enero de 2012, dictada por la Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones, mediante la cual declaró “PROCEDENTE la aplicación de la sanción de Suspensión del Registro Nacional de Contratista a la [referida] sociedad mercantil, por el lapso de tres (03) años, contados a partir de la presente decisión”, con fundamento en el numeral 6 del artículo 22 y numeral 3 del artículo 139 de la Ley de Contrataciones Públicas. Dispone el numeral 5 del artículo 23 eiusdem, reproducido en iguales términos en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “Artículo 23: La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal…” (Resaltado de la Sala). La norma parcialmente transcrita atribuye a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para conocer de los recursos contencioso-administrativos de nulidad que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por el Presidente o Presidenta de la República, la Vicepresidenta o el Vicepresidente Ejecutivo, así como por los Ministros o Ministras entre otras máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal.

Dispositiva

En virtud de los precedentes razonamientos, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir el recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la sociedad mercantil RP SUPLIDORES, C.A., contra la Providencia Administrativa N° DG-2012-A-0003 de fecha 16 de enero de 2012, dictada por la Directora General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la cual declaró “PROCEDENTE la aplicación de la sanción de Suspensión del Registro Nacional de Contratista a la sociedad mercantil [referida], por el lapso de tres (03) años, contados a partir de la presente decisión”, con fundamento en el numeral 6 del artículo 22 y numeral 3 del artículo 139 de la Ley de Contrataciones Públicas. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que sean verificadas las causales de admisibilidad.

Palabras clave

competenciaactos administrativosjurisdiccióncontratacionesadministración públicanulidad

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