Sentencia N° 436 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00436, Exp. 2008-0090, 06/04/2011
Expediente2008-0090
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

El abogado Mac Douglas García Salazar interpuso un recurso de nulidad contra la Resolución N° F-1910 del Ministro del Poder Popular para las Finanzas, que declaró sin lugar su recurso jerárquico. La Sala Político Administrativa se declaró competente para conocer del recurso y, tras analizar los alegatos, concluyó que la prescripción alegada por el recurrente no operó, ya que el procedimiento administrativo fue iniciado dentro del plazo legal. La Sala determinó que la obligación de vender divisas al Banco Central de Venezuela surgió de las operaciones de exportación realizadas por el recurrente, y no de un acto administrativo de efectos generales.

Extracto de la motiva

Planteado en los términos antes expuestos el recurso de nulidad interpuesto, debe la Sala, en primer lugar determinar la procedencia o no de la prescripción invocada por la recurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En tal sentido se observa que, a juicio de la parte recurrente, la Administración Pública erró en su interpretación cuando consideró aplicable a la controversia el lapso de prescripción contemplado en el artículo 1.977 del Código Civil, toda vez que, a su parecer, lo conducente era aplicar lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por ser, en su opinión, la ley especial. Ahora bien, con relación al lapso de prescripción aplicable a la obligación de vender al Banco Central de Venezuela el noventa por ciento (90%) de las divisas obtenidas como producto de operaciones de exportaciones bajo el régimen de control de cambio vigente para el período de los años 1994 a 1996 y la forma como éste debe computarse, esta Sala ha tenido la oportunidad de pronunciarse en casos similares al de autos en los siguientes términos: “... se advierte, que la Administración al ordenar la venta de las divisas no imputó a la accionante la comisión de un ilícito administrativo sino que simplemente estaba exigiendo el cumplimiento de una obligación por parte de la empresa Cervecería Polar C.A., que derivaba del hecho de haber obtenido las divisas producto de una exportación encontrándose vigente para el momento de la misma el régimen cambiario 1994-1996. En este sentido, considera la Sala que resultaría errado colocar a la Administración en una posición de desventaja respecto a los particulares para reclamar el cumplimiento de una obligación por parte del administrado, más aun estando involucrada en la materia cambiaria el interés general, persiguiéndose con su regulación el resguardo del patrimonio público; por ello, comparte la Sala lo declarado en el acto recurrido en relación a que la acción ejercida para el cumplimiento de la obligación de la venta de divisas es de naturaleza personal, y en tal caso, la prescripción de la acción debe computarse conforme a lo establecido en el artículo 1.977 del Código Civil de Venezuela, el cual dispone: “Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley.”, siendo además, como antes se indicó, que la Administración no consideró lo ocurrido como una infracción motivo por el cual mal podría aplicarse el lapso de prescripción invocado por la parte recurrente. Así visto que la exportación fue realizada en fecha 10 de diciembre de 1994 y el procedimiento administrativo fue abierto en fecha 02 de julio de 2003 y notificado a la recurrente el 28 de agosto del mismo año, considera la Sala que en el presente caso no operó la prescripción. Así se decide....

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Mac Douglas García Salazar, titular de la Firma Personal COMERCIALIZADORA MAC GILBERT, antes identificados, contra el acto administrativo dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contenido en la Resolución Nº F-1910, de fecha 29 de mayo de 2007. En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadResolución administrativaPrescripciónDivisasRégimen cambiario

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