La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la abogada María Rosa Martínez Catalán contra el acto administrativo de amonestación emitido por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala determinó que la Comisión había violado el derecho a la igualdad al aplicar una sanción de amonestación a la jueza recurrente, mientras que en casos similares no se había sancionado a otros jueces por conductas análogas. La decisión se fundamentó en la falta de rigor en la aplicación de la norma y en el trato discriminatorio hacia la jueza en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala considera que en efecto, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial al dictar el acto de fecha 23 de mayo de 2003, violó el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que de la lectura de dicho acto se constató que la referida Comisión dejó establecido que en el presente caso, la jueza accionante demostró “...una actitud indiferente, porque no sólo ordenó hacer la anotación de la salvedad de su error sino que autorizó con su firma la enmendadura de dicho asiento...”, cuestión ésta que en su opinión, tiene que valorarse como una falta disciplinaria, objeto de la sanción de amonestación prevista en el numeral 6 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial. No obstante lo anterior, esta Sala ha dejado en evidencia que el mismo órgano administrativo en otras oportunidades como en el caso antes referido, en los cuales se ha dejado de asentar en el Libro Diario determinada actuación procesal en el día correspondiente, ha considerado de manera diferente al caso que se analiza, que dicha actuación no modifica el ritmo de trabajo normal del tribunal, cuando habiendo procedido de manera involuntaria o por razones ajenas a la voluntad, se haya tenido el debido cuidado de advertir y subsanar en lo inmediato la falta, como una situación producida excepcionalmente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la abogada MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN, asistida por el abogado Enrique Guillén Niño, ya identificados, contra el acto administrativo emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, de fecha 23 de mayo de 2003. En consecuencia, se ANULA el acto recurrido, y se ordena a la referida Comisión consignar copia de la presente decisión en el expediente disciplinario y personal de la jueza recurrente, a los efectos legalmente correspondientes. Publíquese, regístrese, notifíquese. Envíese copia a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Devuélvase el Expediente Administrativo y archívese el Judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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