La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer de un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil TREVI CIMENTACIONES, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala concluyó que el Juzgado Superior Sexto es el competente para conocer del caso, basándose en la normativa aplicable y en la naturaleza del asunto debatido.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo de competencia planteado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se observa que se ha remitido a esta Sala un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados de TREVI CIMENTACIONES, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 017040100932. La Sala se declara competente para conocer del conflicto, conforme al artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado en el presente caso. 2) Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer el recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos incoado por los abogados Carlos M. Gamboa O. y José Manuel Padilla Mantellini, contra la Providencia Administrativa N° 017040100932 de fecha 22 de noviembre de 2004.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso de nulidadsuspensión de efectosInspectoría del Trabajosalarios caídosreenganchejurisdicción contencioso-administrativa