La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Ana Isabel Rodríguez, en representación de Carlos Eloy Rodríguez Rivera, contra actos de trámite para la apertura de un Consejo de Investigación. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, pero declaró inadmisible el recurso por su naturaleza preparatoria, lo que lo hace irrecurrible en sede jurisdiccional. Asimismo, se declaró el decaimiento de la solicitud cautelar de amparo constitucional, por ser accesoria de la acción principal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente ha interpuesto un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Resolución Nº 18.876 de fecha 7 de noviembre de 2002 y contra el Cartel de Notificación de fecha 10 de noviembre de 2002, publicado el domingo 10 de noviembre de 2002, en el Diario Últimas Noticias, ambos suscritos por el Ministro de la Defensa, mediante los cuales se inició un Consejo de Investigación contra el recurrente. Ahora bien, visto que se ha intentado un recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, y como quiera que esta acción así ejercida reviste un carácter accesorio y cautelar, cuya finalidad es garantizar la inviolabilidad de derechos constitucionales a los particulares mientras dure el juicio, la competencia del mismo estará determinada por las reglas aplicables a la acción principal. Así las cosas, debe atenderse a lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 eiusdem que dispone que es competencia de esta Sala Político Administrativa 'Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional'. Cabe mencionar respecto al ordinal 10 del artículo 42 antes transcrito, que ha sido criterio interpretativo reiterado, que la competencia de esta Sala Político Administrativa para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, queda circunscrita a los órganos de la Administración Central.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de conocer el caso planteado. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por la abogada Ana Isabel Rodríguez, actuando como apoderada judicial del ciudadano CARLOS ELOY RODRÍGUEZ RIVERA, contra los actos de trámite para la apertura del Consejo de Investigación, efectuado mediante la Resolución Nº DG-18-876, de fecha 7 de noviembre de 2002 y el Cartel de Notificación de fecha 10 de noviembre de 2002, emitidos por el Ministerio de la Defensa. 3.- EL DECAIMIENTO de la solicitud cautelar de amparo constitucional, por ser accesoria de la acción principal.
Palabras clave
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