La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00997 el 12 de diciembre de 2024, en la que se acordó oficiar a la Procuraduría General de la República para que emita opinión sobre un oficio relacionado con la demanda interpuesta por OCAMAR contra Almacenadora Caraballeda, C.A. La sentencia establece que la causa ya no tiene asidero jurídico, dado que el Servicio Autónomo se encuentra en pleno uso del terreno objeto del contrato de arrendamiento.
El Tribunal determinó que la controversia carece de interés procesal, lo que lleva a declarar el decaimiento del objeto de la demanda y la extinción del proceso. Además, se levantó la medida de secuestro decretada en una sentencia anterior sobre el mismo inmueble, permitiendo así que el Estado continúe en posesión del terreno.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, notificando a las partes involucradas y archivando el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento conjuntamente con medida de secuestro del inmueble arrendado interpuesta por el Servicio Autónomo de la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo (OCAMAR), contra sociedad de comercio Almacenadora Caraballeda, C.A., y al respecto se observa lo siguiente: Mediante decisión número 00997 dictada el 12 de diciembre de 2024, esta Sala Político-Administrativa ordenó: “(…) 1.- OFICIAR nuevamente a la Procuraduría General de la República a objeto que emita opinión respecto a lo manifestado por la Dirección General de la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada, mediante el oficio número 0653 del 11 de agosto de 2022. 2.- NOTIFICAR al Director o Directora General de la Oficina de Coordinadora de Apoyo Marítimo d
Dispositiva
1.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento conjuntamente con medida de secuestro interpuesta por el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO (OCAMAR), contra sociedad de comercio ALMACENADORA CARABALLEDA, C.A. 2.- EXTINGUIDO el presente proceso. 3.- Se LEVANTA la medida de secuestro decretada en la sentencia número 00766 publicada el 8 de junio de 2011, sobre el lote de terreno objeto de la presente demanda.