El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de TRICAL DE VENEZUELA, C.A. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento del debido proceso administrativo por parte de la Administración Aduanera al no notificar adecuadamente al contribuyente sobre el procedimiento de determinación de impuestos. La sentencia revoca la decisión anterior y confirma la validez de la Planilla de Pago impugnada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala observa que, la violación del derecho a la defensa en la actualidad corresponde al debido proceso de las actuaciones administrativas consagrado en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos: “(…) Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo necesario y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso (…)”. (Destacado de esta Sala). Del artículo antes transcrito, emerge que la violación del derecho a la defensa se produce cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarles, se les impide su participación en el ejercicio de sus derechos, -se les prohíbe realizar actividades probatorias-, o no se les notifican los actos que les afectan de alguna manera, lesionándoles o limitándoles el debido proceso que garantizan las relaciones de los particulares con la Administración Pública. En este orden de ideas, este Alto Tribunal observa que la Administración Tributaria, indicó diferencias por concepto de tasa por determinación aduanera e impuesto al valor agregado, tal como consta en la planilla de pago forma 99081, número 1490333040 de fecha 10 de noviembre de 2014, al haber constatado previa verificación documental, que la mercancía declarada, no correspondía al código arancelario amparada en la solicitud de asignación de las divisas, para la importación del producto que fue en principio peticionada por dicha contribuyente.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 009/2017, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de julio de 2017, la cual se REVOCA. Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil TRICAL DE VENEZUELA, C.A., contra la Planilla de Pago número 1490333040 de fecha 10 de noviembre de 2014, notificada en la misma fecha, el cual queda firme.
Palabras clave
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