Sentencia N° 435 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00435, Exp. 2018-0074, 18/04/2018
Expediente2018-0074
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-04-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado sin lugar las apelaciones interpuestas por la representación judicial de la parte demandada en relación a la demanda de nulidad presentada por los ciudadanos Manuel Barreto Baute y Luis Eduardo Cárdenas, actuando como Directores de la sociedad mercantil Agropecuaria Framar, C.A.

Extracto de la motiva

Con relación al vicio de suposición falsa de hecho y de derecho, esta Máxima Instancia ha señalado que se verifica cuando el Juez, aun conociendo la existencia y validez de la norma aplicable, yerra al interpretarla en su alcance general y abstracto; es decir, cuando el intérprete no le da a la norma el verdadero sentido que tiene y hace derivar de ella consecuencias no acordes con su propósito. (Ver, entre otras, sentencias Nros. 01472, 01526 y 00364 de fechas 14 de agosto de 2007, 3 de diciembre de 2008 y 9 de abril de 2013, respectivamente). Ahora bien, aprecia esta Sala del contenido de la sentencia apelada que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo desestimó la impugnación intentada por la recurrida, contra las supuestas documentales consignadas por la actora ante el Juzgado de Sustanciación el 6 de abril de 2015, al considerar, conforme a la fase procesal en la cual se encontraba la causa en la oportunidad de realizarse la misma, que “(…) en el fondo se quiere atacar es la cualidad de médico del testigo Eduardo J. Luis., y siendo ese el caso, el mecanismo procesal idóneo para resolverlo era la Tacha de Testigos dentro de los cinco (5) días siguientes a la admisión de la prueba, tal como en efecto lo estimó el Juzgado de Sustanciación en el auto de fecha 13 de abril de 2015 (…)” conforme a lo establecido en el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), contra la sentencia Nro. 2016-0492 del 21 de julio de 2016, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se CONFIRMA la sentencia apelada.

Palabras clave

FOGADEapelaciónnulidadAgropecuaria Framar

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