Sentencia N° 435 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00435, Exp. 2010-0564, 06/07/2017
Expediente2010-0564
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-07-06
DecisiónImprocedente la acción de amparo cautelar.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por BAYER SCHERING PHARMA AG contra las Resoluciones DM Nro. 183 y DM Nro. 184, que declararon la nulidad absoluta de las patentes A-058097 y A-054057. La Sala admitió la demanda de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la parte demandante. Se argumentó que no existían elementos que demostraran la presunción grave de violación de los derechos constitucionales invocados por la parte actora.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inconsistencia alegada resulta insuficiente para declarar por sí sola procedente el amparo cautelar solicitado. En cuanto a la violación a la garantía de seguridad jurídica, se observa que la fundamentación expuesta por el Ministro del Poder Popular para el Comercio al revocar las patentes previamente otorgadas, no está referida solamente a la vigencia del mencionado cuerpo normativo sino que se basó también en el incumplimiento de los requisitos indispensables para el otorgamiento del registro solicitado. En efecto, debe advertir la Sala que las patentes identificadas con los Nros. A-058097 (Resolución DM Nro. 183) y A-054057 (Resolución DM Nro. 184), fueron declaradas nulas por haber sido otorgadas con “(…) prescindencia absoluta del informe técnico que sustente el acto de concesión de la patente (…)”, esto es, que el Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial no comprobó ni examinó las reivindicaciones objeto de las solicitudes antes de su otorgamiento, contraviniendo en su decir, lo establecido en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de nulidad incoada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BAYER SCHERING PHARMA, AG, contra las Resoluciones identificadas con el alfanumérico DM Nro. 183 y DM Nro. 184 del 16 de diciembre de 2009, publicadas en el Boletín de la Propiedad Industrial Nro. 509 de esa misma fecha, emanadas del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, a través de las cuales declaró la nulidad absoluta de las patentes identificadas con los Nros. A-058097 y A-054057. 2. ADMITE la demanda de nulidad incoada; en consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la Procuraduría General de la República al Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, a Laboratorios Vivax Pharmaceuticals, C.A y Laboratorios Leti, S.A.V., en los términos expuestos en la motiva del presente fallo. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar.

Palabras clave

nulidadpatentesamparo cautelarBAYER SCHERING PHARMA AG

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