TSJ/SPA, Sent. N° 00435, Exp. 2013-1646, 26/03/2014
Expediente2013-1646
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-03-25
DecisiónParcialmente Con Lugar
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 511-2013 del 23 de julio de 2013 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio Petrotex, C.A. Esta Alzada previamente debe declarar firme por no haber sido apelado por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de mérito relativo a la improcedencia del vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001. Vistos los términos del fallo apelado, así como las alegaciones expuestas en su contra por la representación fiscal, esta Máxima Instancia aprecia que en el caso concreto la controversia planteada se circunscribe a decidir sobre la aplicación de las reglas de la concurrencia de infracciones para el cálculo de las sanciones de multa aplicadas a la recurrente con fundamento en el mencionado artículo 113, por el enteramiento con retraso de los tributos retenidos en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, correspondientes a los períodos fiscales comprendidos en los años civiles 2003 al 2010. Para resolver la apelación, este Alto Tribunal debe traer a colación el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 81: Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código. Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de los restantes. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente. Parágrafo Único: La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aun cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento.” La disposición citada establece la institución de la concurrencia o concurso de ilícitos tributarios, entendida como la comisión de dos o más infracciones de la misma o diferente índole, verificados en un mismo procedimiento fiscalizador. (Vid. sentencia de esta Sala Nro. 00196 del 12 de febrero de 2014, caso: Venecia Ship Service, C.A.). En sintonía con lo señalado, cabe resaltar que en los supuestos de sanciones pecuniarias donde se configure la concurrencia de infracciones en materia tributaria, se aplicará la aludida figura jurídica tomando la sanción más grave, a la cual se le adicionará la mitad de las otras penas, correspondientes a las actuaciones antijurídicas cometidas. Al circunscribir el análisis al caso bajo estudio, esta Sala constata que la Administración Tributaria aplicó a la empresa recurrente las sanciones de multa siguientes: Planilla Nro. Tributo Ejercicio Monto de la Multa en Bs 041001230010105 IVA 1/04/06 al 15/04/06 207,9 041001230010106 IVA 16/06/06 al 30/06/06 548,0 041001230010107 IVA 16/08/06 al 31/08/06 100,9 041001230010108 IVA 1/09/06 al 15/09/06 380,1 041001230010109 IVA 1/10/06 al 15/10/06 253,3 041001230010090 IVA 16/04/07 al 30/04/07 1.007,2 041001230010091 IVA 16/06/07 al 30/06/07 658,6 041001230010092 IVA 1/08/07 al 15/08/07 2.593,0 041001230010093 IVA 1/11/07 al 15/11/07 2.078,7 041001230010094 IVA 16/11/07 al 30/11/07 3.867,3 041001230010095 IVA 1/12/07 al 15/12/07 1.609,0 041001230010096 IVA 1/01/08 al 15/01/08 2,0 041001230010097 IVA 16/01/08 al 31/01/08 3.342,1 041001230010051 IVA 1/02/08 al 15/02/08 3.289,4 041001230010050 IVA 16/02/08 al 29/02/08 3.344,3 041001230010052 IVA 1/03/08 al 15/03/08 594,5 041001230010054 IVA 1/04/08 al 15/04/08 5.414,5 041001230010053 IVA 16/04/08 al 30/04/08 342,2 041001230010064 IVA 1/05/08 al 15/05/08 2.855,0 041001230010055 IVA 16/05/08 al 31/05/08 1.809,3 041001230010056 IVA 1/06/08 al 15/06/08 233,5 041001230010057 IVA 16/06/08 al 30/06/08 8.876,4 041001230010059 IVA 16/07/08 al 31/07/08 3.070,3 041001230010058 IVA 1/07/08 al 15/07/08 9.097,8 041001230010065 IVA 1/08/08 al 15/08/08 2.554,84 041001230010060 IVA 16/08/08 al 31/08/08 5.413,2 041001230010061 IVA 1/09/08 al 15/09/08 674,04 041001230010066 IVA 16/09/08 al 30/09/08 182,0 041001230010062 IVA 16/10/08 al 31/10/08 2.077,7 041001230010067 IVA 1/01/09 al 15/01/09 133,5 041001230010068 IVA 16/01/09 al 31/01/09 1.304,3 041001230010112 ISLR 1/01/09 al 31/01/09 18,4 041001230010069 IVA 1/02/09 al 15/02/09 165,1 041001230010063 IVA 1/06/09 al 15/06/09 109,5 041001230010114 IVA 1/07/09 al 15/07/09 336,8 041001230010115 IVA 1/09/09 al 15/09/09 225,6 041001230010116 ISLR 1/09/09 al 30/09/09 68,8 041001230010110 IVA 16/10/09 al 30/10/09 225,8 041001230010117 ISLR 1/10/09 al 31/10/09 90,3 041001230010111 IVA 1/12/09 al 15/12/09 199,64 041001230010113 IVA 1/01/10 al 15/01/10 125,8 De esta manera, se observa que por la presentación fuera del lapso legalmente establecido de las declaraciones informativas, referidas a retenciones practicadas por la empresa recurrente en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta durante varios períodos fiscales, corresponde imponer la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, para cuyo cálculo deben aplicarse las reglas de concurrencia dispuestas en el artículo 81 eiusdem, tomando la pena más graves (Bs. 9.097,86) aumentada con la mitad de las otras sanciones, aún en caso que se tratara de un ilícito de la misma índole. Por lo tanto, concluye esta Alzada que la Jueza de la causa actuó conforme a derecho cuando ordenó a la Administración Tributaria efectuar el cálculo de las multas atendiendo al contenido de la última de las citadas normas. Así se declara.