Sentencia N° 435 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00435, Exp. 2012-1134, 30/04/2013
Expediente2012-1134
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer la solicitud de divorcio interpuesta por Mirian Margot Villavicencio Zambrano y Galo Antonio Zambrano Vera. La decisión se basa en que el último domicilio conyugal de los solicitantes se encontraba fuera del territorio nacional, específicamente en Ecuador, lo que llevó al tribunal a confirmar la decisión del juzgado de origen que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Al respecto, se observa: Mediante sentencia de fecha 30 de enero de 2012, el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial …frente a la Administración Pública… para conocer la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por la ciudadana Mirian Margot Villavicencio Zambrano y el ciudadano Galo Antonio Zambrano Vera, ambos de nacionalidad venezolana, por cuanto manifestaron en el libelo que su último domicilio común se encontraba fuera del territorio nacional. En relación a este punto debe aclararse que el Tribunal remitente cometió un error material en la decisión consultada al señalar que declaraba la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, al respecto entiende la Sala que la declaratoria de falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano proferida en el presente caso, fue hecha frente al juez extranjero, toda vez que el órgano jurisdiccional consultante estimó que el Poder Judicial de la República del Ecuador es el competente para conocer de la solicitud divorcio intentada por los solicitantes. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por la ciudadana MIRIAN MARGOT VILLAVICENCIO ZAMBRANO y el ciudadano GALO ANTONIO ZAMBRANO VERA. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la decisión consultada dictada en fecha 30 de enero de 2012, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndivorcioCódigo Civil

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