Sentencia N° 435 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00435, Exp. 2009-0702, 19/05/2010
Expediente2009-0702
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Tributario
Fecha de la decisión2010-05-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia No. 0055/2009, que declaró procedente la acción de amparo tributario interpuesta por Coca-Cola Servicios de Venezuela, C.A. contra la demora del SENIAT en resolver su solicitud de recuperación de créditos fiscales. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que existió un retardo injustificado en la respuesta a las solicitudes de la contribuyente, lo que le causó perjuicios económicos.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en sentencia del 19 de mayo de 2009, declaró procedente la acción de amparo tributario incoada por la sociedad de comercio Coca-Cola Servicios de Venezuela, C.A., contra la demora incurrida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en resolver la solicitud de recuperación de créditos fiscales producto de retenciones acumuladas del impuesto al valor agregado soportadas desde el mes de marzo de 2003 hasta diciembre de 2006, por el monto de once mil seiscientos dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 11.602.475.800,77). El fundamento de tal decisión atiende a que el Juez de la causa consideró que en el presente asunto existe, en efecto, un retardo por parte de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT en dar respuesta a las solicitudes efectuadas por la empresa accionante sin una justificación válida, lo que le ha causado como perjuicio que las declaraciones de impuesto sobre la renta correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2006, 2007, y 2008; así como la relación de retenciones acumuladas hasta octubre de 2008, no han podido ser compensadas, ni podrán serlo, mientras la Administración Tributaria no de respuesta a las peticiones de la sociedad mercantil accionante.

Dispositiva

1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia No. 0055/2009 de fecha 19 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró procedente la acción de amparo tributario ejercido por la sociedad mercantil COCA-COLA SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., contra la demora incurrida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en resolver la solicitud de recuperación de créditos fiscales producto de retenciones acumuladas del impuesto al valor agregado soportadas desde el mes de marzo de 2003 hasta diciembre de 2006, por el monto de once mil seiscientos dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 11.602.475.800,77), expresado ahora en once millones seiscientos dos mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs. 11.602.475,80). 2.- Se CONFIRMAN del fallo consultado los pronunciamientos descritos en los apartes “primero y segundo”. 3.- Se CONFIRMA parcialmente del fallo consultado el pronunciamiento expuesto en el aparte “tercero”, por tanto, se ORDENA notificar al ciudadano Superintendente Nacional Tributario del SENIAT, a los fines de que determine las responsabilidades por la tardanza en dar respuesta a las solicitudes que han originado la presente acción y decisión, sin que esta orden limite el cumplimiento de la sentencia referida.

Palabras clave

amparo tributariodemora administrativaSENIATCoca-Cola Servicios de Venezuela

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