Sentencia N° 435 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00435, Exp. 2002-0247, 01/04/2009
Expediente2002-0247
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-03-31
DecisiónDecaído

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que han decaído tanto el objeto del recurso de nulidad como de la apelación interpuestos por Samsumg Electronics Co., Ltd. contra las resoluciones de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. La decisión se basa en que la administración determinó que no existía conducta anticompetitiva por parte de la recurrente, lo que llevó a la conclusión de que no era posible verificar prácticas contrarias a la ley.

Extracto de la motiva

En atención a lo anterior, los apoderados judiciales de la recurrente solicitaron a esta Sala que declare decaído el objeto de la apelación. Por lo tanto, al evidenciarse que la Administración decidió que ante la inexistencia de posición de dominio de la recurrente no resultaba posible la verificación de prácticas contrarias a la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia por parte de la sociedad mercantil Samsumg Electronics Co. Ltd., contra Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A., y que dieron lugar a que se dictaran las medidas cautelares administrativas recurridas (las cuales quedaron sin efecto por la decisión anterior), la Sala concluye que decayeron tanto el objeto del presente recurso de nulidad como de la apelación, ambos ejercidos por Samsumg Electronics Co. Ltd. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que han DECAIDO el objeto del presente recurso de nulidad y el de la apelación que ejerciera Samsumg Electronics Co., Ltd. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencia deslealmedidas cautelaresrecurso contenciosonulidadadministración pública

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