El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había decretado la suspensión de los efectos de un acto administrativo tributario. La apelación fue interpuesta por el Fisco Nacional, argumentando que la medida de suspensión no era procedente al no cumplirse los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario y el Código de Procedimiento Civil. La Sala determinó que la suspensión de efectos no puede ser automática y debe cumplir con los requisitos de 'fumus boni iuris' y 'periculum in damni' de manera concurrente.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Flor María Zurita, actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de abril de 2003, que decretó la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RNO-DSA-2002-223 del 23 de diciembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), peticionada por la sociedad mercantil GUARDIÁN DE VENEZUELA, C.A., en el juicio contencioso tributario incoado por ésta. En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada y se declara SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos formulada.
Palabras clave
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