La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por DRECDY MAIGUALIDA RODRÍGUEZ contra una Providencia Administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer del caso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se interpuso un recurso de nulidad por la ciudadana DRECDY MAIGUALIDA RODRÍGUEZ, antes identificada, asistida por la abogada Lissette Anubis Meléndez, también identificada, contra la Providencia Administrativa N° 1802 de fecha 12 de mayo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la prenombrada ciudadana contra la sociedad mercantil VARGAS, C. A., sin datos de registro. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal establece, que corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, es razón por la cual es procedente declarar competente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL para conocer del presente caso. Así se decide.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana DRECDY MAIGUALIDA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de identidad N° 13.510.319, asistida por la abogada Lissette Anubis Meléndez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 69.016, contra la Providencia Administrativa N° 1802 de fecha 12 de mayo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la prenombrada ciudadana contra la sociedad mercantil VARGAS, C. A., sin datos registrales en el expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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