Sentencia N° 435 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00435, Exp. 01-0743, 12/03/2002
Expediente01-0743
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar interpuesto por Giovanni José Gómez Bustamante, quien fue destituido del cargo de Detective por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia a esta Sala, que aceptó la misma y admitió el recurso de nulidad. La Sala consideró que el acto administrativo impugnado era lesivo de derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, y que se había violado la garantía de la reserva legal al aplicarse un reglamento declarado inconstitucional.
Extracto de la motiva
La Sala examina las causales de inadmisibilidad del recurso de nulidad, y en virtud de que la solicitud no incurre en ninguna de las previstas en el artículo 124 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem; se admite el presente recurso de nulidad a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente causa. 2.- ADMITE cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Amelie Marín Mosquera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.268, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GIOVANNI JOSÉ GÓMEZ BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° 8.777.791, contra el acto administrativo contenido en el memorando N° 9700-10403038 de fecha 20 de febrero de 1998, emanado del CUERPO TÉCNICO DE POLICIA JUDICIAL, quedando a salvo el pronunciamiento con relación a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad a que se refieren estas actuaciones. 4.- ORDENA la remisión del presente expediente contentivo del recurso de nulidad al Juzgado de Sustanciación, a fin de que examine lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, y de ser procedente se continúe la sustanciación del caso y se practiquen las notificaciones de ley; así como la apertura de los cuadernos separados a los fines de proveer sobre la suspensión de efectos y la medida cautelar innominada solicitadas.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarderecho a la defensadebido procesoreserva legalCuerpo Técnico de Policía Judicialdestituciónprocedimiento administrativo