La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se admitió la demanda interpuesta por el Banco del Tesoro contra la sociedad mercantil Mundo Lácteos BM 2021, C.A. y su fiador Jhon Federe Suárez Sosa, solicitando medidas cautelares por incumplimiento de obligaciones contractuales. Se ordenó la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y la ejecución de un embargo preventivo sobre bienes muebles y cuentas bancarias hasta por un monto total de tres millones ciento trece mil ciento nueve dólares con cincuenta y siete centavos (USD 3.113.109,57). La decisión se fundamenta en la existencia de obligaciones insolutas y la necesidad de proteger los intereses del Estado.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre las medidas cautelares peticionadas por el apoderado judicial de la institución financiera Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, en el marco de la demanda por “RESOLUCIÓN DE CONTRATOS” e indemnización de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con solicitud de medidas cautelares nominadas e innominadas, contra la sociedad mercantil Mundo Lácteos BM 2021, C.A., y el ciudadano Jhon Federe Suárez Sosa, antes identificado, en su condición de fiador solidario. A tal efecto se observa que: En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el
Dispositiva
Se ORDENA notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y al Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), para que remitan dentro del lapso de treinta (30) días continuos, siguientes a la constancia en autos de su notificación, los respectivos datos de registro, así como las indicaciones de las marcas registradas o signos distintivos que posean la sociedad mercantil MUNDO LÁCTEOS BM 2021, C.A., y el ciudadano JHON FEDERE SUÁREZ SOSA, antes identificados.
Palabras clave
Medidas CautelaresBanco del TesoroMundo Lácteos BM 2021Jhon Federe SuárezEmbargo Preventivo