Sentencia N° 434 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de mayo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00434, Exp. 2023-0159, 18/05/2023
Expediente2023-0159
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2023-05-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por David Antonio Revette Chacón y Arlenis Lorena Vera Pérez contra la sentencia del Juzgado Primero de Municipio Ordinario que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala confirmó la decisión del juzgado, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del desalojo de un local comercial, dado que la relación arrendaticia se regía por el Código Civil y la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

Extracto de la motiva

De conformidad con la norma precedentemente transcrita, corresponderá el conocimiento de los procedimientos en materia de arrendamientos comerciales a los tribunales de la República, de acuerdo al siguiente régimen competencial: i) en cuanto a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en el resto del país, corresponderá a los Juzgados de Municipio; y ii) los demás procedimientos jurisdiccionales en dicha materia, serán competencia de la jurisdicción civil ordinaria. (Vid., entre muchas otras, la sentencias de esta Sala número 00011 de fechas 9 de febrero de 2023, caso: David Antonio Revette Chacón). Referido lo anterior y visto que el objeto de la pretensión de autos, se refiere al desalojo de un inmueble destinado al uso comercial, independientemente de los otros alegatos que la sustentan, esto es la vetustez del inmueble y el riesgo de desplome del mismo, debe concluirse que estamos ante una causa de derecho común, cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la jurisdicción civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. (Vid., sentencias de esta Sala números 01206, 01086, 01044, 00931 y 01115 de fechas 22 de octubre de 2015, 20 de octubre de 2016, 04 de octubre de 2017, 2 de agosto y 1° de noviembre de 2018, respectivamente). Así se establece.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por el ciudadano DAVID ANTONIO REVETTE CHACÓN, en su nombre y la ciudadana ARLENYS LORENA VERA PÉREZ, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil SHERY LORE, C.A., contra la sentencia dictada el el 17 de febrero de 2023, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de desalojo de local comercial incoada por los abogados Edward Ramón Colina Carrasquero y Alexia Mercedes Colina Vargas, actuando en representación de los ciudadanos CARMEN ELENA VENTURA MARIÑEZ, MANUEL IGNACIO VENTURA MARIÑEZ, ANNERYS MÓNICA VENTURA MARIÑEZ Y DOMINGO MANUEL VENTURA MARIÑEZ, todos antes identificados, contra el ciudadano DAVID ANTONIO REVETTE CHACÓN y la sociedad mercantil SHERY LORE, C.A. 3.- Se CONFIRMA el fallo impugnado. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

jurisdicciónarrendamientodesalojocompetenciatribunalesadministración pública

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