Sentencia N° 434 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00434, Exp. 2015-0734, 04/07/2019
Expediente2015-0734
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por SAKURA MOTORS, C.A. contra la Resolución número 022 del 13 de enero de 2015, que calificó de urgente la ejecución de una obra y ordenó la ocupación de un terreno. La Sala determinó que la resolución impugnada carecía de los procedimientos legales establecidos, al no haberse dictado previamente el Decreto de Áreas Vitales de Vivienda y de Residencias (AVIVIR).

Extracto de la motiva

Ahora bien, para emitir pronunciamiento sobre la denuncia en referencia, esta Sala debe resaltar que la Resolución número 022 del 13 de marzo de 2015 se dictó con fundamento en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.018 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2011, reimpreso por error material en la Gaceta Oficial número 39.626 del 1° de marzo del mismo año, que tiene por objeto -según lo señala su artículo 1- el establecimiento de un conjunto de mecanismos extraordinarios a cargo del Ejecutivo Nacional, en coordinación con otros entes públicos y privados, nacionales e internacionales, destinados a hacerle frente con éxito y rapidez a la crisis de vivienda que ha afectado al pueblo venezolano, como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente, agudizado por los efectos del cambio climático, generador de devastaciones en amplias zonas del territorio nacional. Señalado lo anterior, y a los fines de comprobar lo denunciado por la representación judicial de la parte demandante es importante citar el contenido de los artículos 3, numeral 3, 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, los cuales disponen lo siguiente: “Competencias del Ejecutivo Nacional Artículo 3º. Para alcanzar el objetivo de la presente Ley, el Ejecutivo Nacional queda facultado para: (…) Igualmente, procederá la ocupación de urgencia y uso de los bienes esenciales para garantizar la construcción de viviendas, y la fijación del precio de venta de las mismas. La autoridad administrativa competente de conformidad con esta Ley, dictará una Resolución calificando los bienes como esenciales y ordenando la ocupación de urgencia de los mismos. Ocupación temporal Artículo 28. La autoridad administrativa competente en la materia objeto de la presente ley, está facultada para dictar Resoluciones mediante las cuales ordene la ocupación temporal de los bienes que requiera en forma no permanente, para la realización de determinadas obras, actividades, o el logro de fines específicos. Una vez dictada la Resolución que señala los bienes muebles o inmuebles que puedan ser objeto de la ocupación, con la precisa determinación de sus características, ubicación, extensión y otros elementos que permitan su prefecta identificación, las partes afectadas podrán formular oposición de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título VIII de la presente Ley.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SAKURA MOTORS, C.A., contra la Resolución número 022 del 13 de enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.584 del 20 de enero de 2015, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA, la cual se ANULA.

Palabras clave

nulidadocupación de terrenosresolución ministerial

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