Sentencia N° 434 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00434, Exp. 2017-0723, 18/04/2018
Expediente2017-0723
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-04-17
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente el amparo cautelar solicitado por el abogado Miguel Ángel Ruíz Pantaleón, quien alegó violaciones a sus derechos laborales y de paternidad. La decisión ordena restablecer su salario y beneficios laborales, así como su inclusión en el Fondo Autoadministrado de Salud por el tiempo restante de su inamovilidad por paternidad. Además, se ordena a la Comisión Judicial del TSJ informar sobre el cumplimiento de la sentencia en un plazo de 30 días.

Extracto de la motiva

motivación y la falta de fundamentación (…) de la conducta de la titular de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, cuando solo se limita a realizar a levantar (sic) una supuesta acta e informar[le] por interpuesta persona que debía retirar [sus] objetos personales”. (Resaltado del escrito, agregado de la Sala). - “A la carrera y estabilidad judicial” de conformidad “(…) con el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto dicha norma dispone que los jueces solo podrán ser removidos o suspendidos mediante los IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 10 procedimientos de ley, y no discrimina, en este sentido, si se trata de jueces itinerantes, provisorios o titulares (…)”. (Resaltado del escrito).

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por el abogado MIGUEL ÁNGEL RUÍZ PANTALEÓN, en consecuencia, ORDENA a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que gire las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), a los fines de restablecer el pago del salario que corresponde al actor y demás beneficios laborales que no impliquen la prestación efectiva del servicio, así como la inclusión de este y su grupo familiar (concubina e hijas) en el Fondo Autoadministrado de Salud (FASDEM) por el tiempo que resta de los dos (2) años de inamovilidad por paternidad, contados a partir del 10 de mayo de 2016.

Palabras clave

amparocautelarderechosconstitucionalesfuero paternalestabilidad judicialprotección familiar

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