Sentencia N° 434 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00434, Exp. 2016-0684, 04/07/2017
Expediente2016-0684
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer la solicitud de 'suspensión de la Responsabilidad de Crianza' presentada por Alexis Rubén Dinamarca Araneda en representación de Marianna Haydee Molina Medina. La Sala determinó que, aunque ambas partes son venezolanas, su domicilio habitual se encuentra en el Reino de España, lo que excluye la competencia de los tribunales venezolanos según la Ley de Derecho Internacional Privado. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 24 y 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen que las relaciones entre padres e hijos se rigen por el derecho del domicilio del hijo. En este caso, la adolescente reside en España desde 2010, lo que llevó a la Sala a confirmar la decisión del tribunal inferior que había declarado la falta de jurisdicción. Finalmente, se confirma la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia, y se ordena la devolución del expediente al tribunal remitente, enfatizando la importancia del interés superior del niño en la resolución de este tipo de casos.

Extracto de la motiva

En la oportunidad para decidir en relación con la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida a esta Sala Político-Administrativa en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, se observa: En el caso de autos el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante sentencia del 10 de agosto de 2016 declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano respecto del Juez extranjero o a la Jueza extranjera, para conocer y decidir la solicitud de 'suspensión de la Responsabilidad de Crianza', presentada por el ciudadano Alexis Rubén Dinamarca Araneda, en representación de la ciudadana Marianna Haydee Molina Medina, asistido por el abogado Nerio Molina Peñaloza, con fundamento en que tanto la adolescente como su madre si bien nacieron en Venezuela y tienen la nacionalidad venezolana, están domiciliadas en el Reino de España, conforme a los artículos 1, 13, 24 y 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (folios 22 al 38 del expediente). De tal manera que, en el caso bajo examen, están presentes elementos de extranjería relevantes que imponen su análisis a la luz del Derecho Internacional Privado, con miras a precisar la jurisdicción competente para proveer sobre lo solicitado. Por tal razón, debe procederse a la revisión de las fuentes del Derecho Internacional Privado previstas en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.511, del 6 de agosto de 1998, cuyo texto establece que los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las contenidas en los tratados internacionales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y, en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de 'suspensión de Responsabilidad de Crianza', incoada por el ciudadano Alexis Rubén Dinamarca Araneda, en representación de la ciudadana Marianna Haydee Molina Medina, asistido por el abogado Nerio Molina Peñaloza. 2. Se CONFIRMA la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dictada el 10 de agosto de 2016. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónsuspensión de responsabilidad de crianzaderecho internacional privadointerés superior del niño

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