La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer una demanda por cobro de bolívares interpuesta por Argenis César Anzola Torres, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados y Obreros de CADAFE Región Centro, contra la sociedad mercantil CORPOELEC. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Aragua, argumentando que la acción cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir acerca de su competencia para conocer el asunto de autos. A tal efecto observa: Mediante escrito consignado el 29 de abril de 2011 ante el Juzgado Primero (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y reformado el 20 de junio del mismo año, el ciudadano Argenis César Anzola Torres, actuando con el carácter de Presidente del Consejo de Administración de la “Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados y Obreros de CADAFE Región Centro (CAYPREOCE)”, asistido por el abogado David Casanova Suárez y la abogada Verony Amarantha Laya Barboza, interpuso demanda por cobro de bolívares contra la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) de la Región Centro, hoy Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). Asimismo, se evidencia del expediente que mediante decisión de fecha 9 de junio de 2014 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró su incompetencia para conocer la causa y declinó en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. De esta manera, a los fines de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer la demanda de autos, debe la Sala atender a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reproducido en idénticos términos en el artículo 26, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual la Sala Político-Administrativa es competente para conocer las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para conocer la demanda por cobro de bolívares incoada por la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE CADAFE REGIÓN CENTRO (CAYPREOCE), contra la sociedad mercantil CADAFE REGIÓN CENTRO, hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte demandante. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que notifique y se pronuncie con relación a la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia analizada en esta decisión. Cúmplase lo ordenado.