Sentencia N° 434 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00434, Exp. 2005-5475, 22/04/2015
Expediente2005-5475
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-04-21
DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por pérdida del interés en la presente causa.

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Arlenis Escalante Guerra contra una decisión de la Comisión Judicial que declaró sin lugar un recurso de reconsideración. La Sala observó una inactividad procesal de casi nueve años por parte de la actora, lo que llevó a declarar extinguida la acción por pérdida del interés. La decisión se fundamenta en la falta de manifestación de interés en continuar el proceso por parte de la recurrente.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, ejercido contra la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de abril de 2005, por la que se declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado por su representada contra la decisión dictada por la mencionada Comisión el 6 de diciembre de de 2004, en la que se dejó sin efecto su designación en el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, “en razón del bajo rendimiento en su función como Juez de Juicio de dicha Circunscripción Judicial”. Mediante decisión Nº 01016, de fecha 2 de julio de 2014, la Sala ordenó notificar al recurrente a fin de manifestar su interés en la decisión del asunto, para lo cual le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria por remisión expresa de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Lo ordenado por la Sala responde a la absoluta inactividad procesal de la parte actora durante casi nueve (9) años, contados desde su última actuación realizada -el 9 de mayo de 2006- con la consignación del escrito de promoción de pruebas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por pérdida del interés en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadaccióninterés

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