Sentencia N° 434 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00434, Exp. 2013-1722, 26/03/2014
Expediente2013-1722
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2014-03-25
DecisiónCompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación a un acto administrativo de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. La Sala determinó su competencia para conocer el recurso y resolvió que el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital es el órgano competente para decidir sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Anna Berarducci de Di Filippo.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala establecer su competencia para resolver el recurso de regulación de competencia planteado, para lo cual debe atender a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo artículo 23 numeral 19, establece que esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este mismo orden de ideas, los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevén, en el caso del primero de los artículos mencionados, que frente a la sentencia que declare la incompetencia por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47 del referido código, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. A su vez, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil señala, que la solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que en ese sentido se haya pronunciado, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para resolver el recurso de regulación de competencia planteado. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana ANNA BERARDUCCI DE DI FILIPPO, contra el acto administrativo de fecha 4 de marzo de 2013 dictado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciacontencioso administrativoactos administrativosarrendamientojurisdiccióntribunales

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