La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Borsalino Guiseppe & Fratello, S.P.A. contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La decisión se basa en que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que el silencio administrativo no exime a la Administración de su deber de dictar una decisión expresa. La Sala revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio, por no haber decidido el recurso jerárquico interpuesto en fecha 7 de febrero de 2000, interposición esta ratificada posteriormente el 20 de noviembre de 2008, contra la Resolución N° 1283 dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial en fecha 15 de noviembre de 1999, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 436 del 14 de enero de 2000. En dicha Resolución se declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución N° 536 de fecha 31 de enero de 1996, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 398 del 9 de febrero de 1996, mediante la cual se había negado a la recurrente la inscripción de la marca “BORSALINO”, solicitada el 10 de octubre de 1985 en la petición de registro Nº 85-012395.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BORSALINO GUISEPPE & FRATELLO, S.P.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo en que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, por no decidir el recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente en fecha 7 de febrero de 2000, ratificado posteriormente el 20 de noviembre de 2008, en acatamiento a lo solicitado por el Viceministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio en Aviso Oficial de fecha 3 de septiembre de 2008, publicado en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 495, contra la Resolución N° 1283 dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial en fecha 15 de noviembre de 1999, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 436 del 14 de enero de 2000. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 29 de septiembre de 2009.