Sentencia N° 434 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00434, Exp. 2009-0337, 19/05/2010
Expediente2009-0337
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-05-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1507 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente DISTRIBUIDORA SANTOS, S.R.L. La Sala fundamenta su decisión en que la obligación tributaria y sus accesorios ya habían prescrito, dado que transcurrieron más de cuatro años desde que la Administración Tributaria debió decidir el recurso jerárquico hasta la notificación del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1507 de fecha 24 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA SANTOS, S.R.L., contra el acto administrativo contenido en la “Resolución N° GJT-DRAJ-A-2005-119, dictada por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 31 de enero de 2005 y notificada el 10 de mayo de 2005, mediante la cual se formula reparo en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor para los períodos fiscales comprendidos entre el enero de 1997 hasta el diciembre de 1998 por un total de NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 94.577.066,00)” (sic), ahora expresado en noventa y cuatro mil quinientos setenta y siete bolívares con siete céntimos (Bs. 94.577,07), la cual se CONFIRMA.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1507 de fecha 24 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA SANTOS, S.R.L., contra el acto administrativo contenido en la “Resolución N° GJT-DRAJ-A-2005-119, dictada por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 31 de enero de 2005 y notificada el 10 de mayo de 2005, mediante la cual se formula reparo en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor para los períodos fiscales comprendidos entre el enero de 1997 hasta el diciembre de 1998 por un total de NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 94.577.066,00)” (sic), ahora expresado en noventa y cuatro mil quinientos setenta y siete bolívares con siete céntimos (Bs. 94.577,07), la cual se CONFIRMA.

Palabras clave

prescripciónrecurso administrativosilencio administrativoCódigo Orgánico TributarioFisco Nacionaldecisión administrativa

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