La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por CNPC Services Venezuela LTD, S.A. contra un auto del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. La decisión se basa en que el recurso de invalidación solo tiene una instancia y no permite apelaciones, salvo en casos excepcionales. Se establece que la parte afectada puede apelar junto con la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la apelación se produjo en un recurso de invalidación, lo que conduce a esta Sala determinar el régimen de impugnación contra las sentencias dictadas en este tipo de juicios. Se precisa que el juicio de invalidación debe sustanciarse de acuerdo a los trámites del procedimiento ordinario, pero también se establece que el recurso de invalidación solo tendrá una instancia, ya que la ley no permite ejercer el recurso de apelación en este tipo de juicios. En consecuencia, la apelación es declarada inadmisible por extemporánea.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. contra el auto de fecha 16 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se REVOCA el auto dictado por el mencionado tribunal en fecha 8 de julio de 2008, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta, quedando a la parte el derecho de apelar de cualquier gravamen eventual junto con la sentencia definitiva.
Palabras clave
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