La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil Corporación Campo Alegre, C.A. contra un acto administrativo del Ministro de Educación y Deportes. La decisión se basa en la falta de argumentación jurídica suficiente que respalde la solicitud de suspensión, lo que impide evaluar los requisitos de procedencia de la misma.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos prevista en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN CAMPO ALEGRE, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 77 de fecha 10 de diciembre de 2004, dictada por el MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, mediante la cual se confirmaron las providencias administrativas Nros. 002-03 del 20 de noviembre de 2003 y 002-04 del 23 de abril de 2004, emanadas del Instituto del Patrimonio Cultural, y se ordenó a la mencionada sociedad de comercio, la inmediata reconstrucción y restauración de la obra contemplada en el acto administrativo emitido.
Palabras clave
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