Sentencia N° 434 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00434, Exp. 2002-0681, 18/03/2003
Expediente2002-0681
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento del procedimiento interpuesto por los ciudadanos Oswaldo José López, Néstor Alexis Briceño Torres y Juan José Pérez Escalona, a través de su apoderado judicial, Antonio José Mantilla Little. El desistimiento se fundamenta en la posibilidad que otorga el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que permite al demandante desistir del procedimiento. Se verifica que el apoderado cuenta con la facultad expresa para desistir en nombre de los recurrentes, lo que lleva a la Sala a declarar homologado el desistimiento.

Extracto de la motiva

Visto el desistimiento del procedimiento formulado expresamente por el apoderado judicial de los recurrentes, esta Sala observa: En diligencia de fecha 5 de noviembre de 2002, el abogado Antonio José Mantilla Little, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, manifestó lo siguiente: “Ateniéndose a las resultas del recurso jerárquico interpuesto contra los actos de destitución cuyas anulaciones fueron recurridas en el presente proceso en nombre de mis representados desisto del procedimiento”. De lo expuesto se constata que se trata del desistimiento puro y simple del presente procedimiento. Ahora bien, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, consagra la posibilidad de que el demandante desista únicamente del procedimiento. Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. De acuerdo con la norma transcrita, observa esta Sala que corre inserto en el expediente poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 28, Tomo 273, en el cual se evidencia que el abogado Antonio José Mantilla Little, previamente identificado, ostenta facultad expresa para desistir en nombre de los ciudadanos Oswaldo José López, Néstor Alexis Briceño Torres y Juan José Pérez Escalona.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por el abogado Antonio José Mantilla Little, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OSWALDO JOSÉ LÓPEZ, NÉSTOR ALEXIS BRICEÑO TORRES y JUAN JOSÉ PÉREZ ESCALONA, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los mencionados ciudadanos contra la decisión tácita denegatoria del MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

desistimientoprocedimientocontencioso administrativonulidadpoderfacultad expresaCódigo de Procedimiento Civilapoderado judicial

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