La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente el embargo preventivo sobre los bienes muebles de la Asociación Cooperativa T.O.T., R.L., hasta por la cantidad de 35.619.223,93 bolívares. La decisión se fundamenta en la existencia de obligaciones contractuales incumplidas por parte de la demandada, en el contexto de un contrato de obra con el Estado venezolano. Además, se ordena la prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles de la demandada.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre las medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar, peticionadas por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el marco de la demanda de contenido patrimonial incoada contra la Asociación Cooperativa T.O.T., R.L. y la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., a tal efecto observa lo siguiente: En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quie
Dispositiva
Se ORDENA oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), a los fines de dar cumplimiento a dicha medida e informar de ello a esta Sala dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación.
Palabras clave
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