Sentencia N° 433 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de mayo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00433, Exp. 2023-0138, 18/05/2023
Expediente2023-0138
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-05-18
DecisiónCON LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Cargill de Venezuela, C.A. contra un reparo impuesto por la Contraloría General de la República. La sentencia anula el acto administrativo que establecía un reparo en impuestos de importación, considerando que la contribuyente actuó conforme a la normativa vigente en el momento de la importación de mercancías.

Extracto de la motiva

Sobre la naturaleza jurídica de las circulares en el derecho administrativo y tributario y su fuerza vinculante, esta Sala mediante sentencia número 00584 del 22 de abril de 2003, caso: Molino Oriental C.A. (MOLORCA); posteriormente ratificada en los fallos números 01816 del 20 de noviembre de 2003, caso: New Zelan Milk Products Venezuela, S.A.; 00530 del 1° de junio de 2004, caso: Grupo GEMCA, C.A.; 01577 del 20 de junio de 2006, caso: Molinos Nacionales C.A. (MONACA); 01475 del 14 de agosto de 2007, caso: Molinos Nacionales C.A. (MONACA); 00867 del 23 de julio de 2008, caso: Distribuidora Algalope, C.A. y 01426 del 29 de noviembre de 2012, caso: CADIPRO Milk Products, C.A., se ha pronunciado indicando lo siguiente: (…). 1. Naturaleza Jurídica de la Circular N° GA/200/97/1015. El Tribunal a quo para fundamentar su decisión sostuvo que las circulares por ser sólo normas de acción y no de relación no vinculaban ni tenían fuerza obligatoria para los particulares, por lo que no podrían constituirse en fundamentos legales de actos administrativos que incidieran en la esfera subjetiva de los contribuyentes, particularmente en el caso de autos, para soportar el ajuste de valor efectuado por los funcionarios reconocedores por advertencia de errores en la tarifa declarada. Ahora bien, respecto a la naturaleza jurídica que ostentan tales instrumentos esta Sala en anteriores ocasiones ha tenido la oportunidad de pronunciarse, señalando que: ‘Las circulares son actos emitidos por los órganos de la Administración Pública, dictados en forma distinta a los decretos y resoluciones, que generalmente expresan unas órdenes o instrucciones destinadas a guiar o determinar las actuaciones de los funcionarios de menor jerarquía en aspectos específicos, constituyendo para ellos un mandato de obligatorio cumplimiento, por lo que la base imponible se establecerá estrictamente conforme a los últimos precios referenciales publicados’; en consecuencia, la normativa que resultaba legalmente aplicable a los efectos del correspondiente cálculo de los señalados gravámenes era la Resolución N° 3.443, ya que ésta había emanado del órgano legalmente competente y contenía los precios oficiales que debían aplicarse para la determinación de los señalados gravámenes. Asimismo, esta Sala considera oportuno indicar que la aplicación de la citada resolución no contraviene en ningún sentido las disposiciones del ordenamiento comunitario andino, ni constituye un acto de desconocimiento de la normativa andina (…)”.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CARGILL DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución número 05-00-03-0443 de fecha 25 de septiembre de 1998, acto administrativo que se ANULA.

Palabras clave

Cargill de Venezuelarecurso contencioso tributarioContraloría General de la República

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