Sentencia N° 433 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00433, Exp. 2019-0074, 04/07/2019
Expediente2019-0074
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Carabobo, en relación a una demanda por cobro de cantidad de dinero. El juzgado había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano, argumentando que las partes habían acordado someterse a la legislación de Curazao. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la sentencia consultada. Se destacó que, aunque las partes eligieron Curazao como domicilio especial, el Banco Nacional de Crédito, como demandante, tiene la facultad de acudir a otros tribunales si así conviene a sus intereses. Finalmente, se resolvió que no procede emitir pronunciamiento respecto al desistimiento planteado por la parte demandante, dado que la consulta de jurisdicción suspendió el proceso.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Debe esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción elevada de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se observa: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 7 Del libelo de la demanda se constata que lo planteado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción

Dispositiva

1.- El PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “cobro de cantidad de dinero”, ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano SIMEÓN RAFAEL GARCÍA RODRÍGUEZ. 2.- Se REVOCA, la sentencia de fecha 6 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (fallo consultado). 3.- NO PROCEDE, en esta etapa del proceso, emitir pronunciamiento respecto al desistimiento planteado por el apoderado judicial de la parte demandante en fecha 4 de abril de 2019.

Palabras clave

jurisdiccióncobro de dineroBanco Nacional de Crédito

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