DecisiónSe ANULA el auto dictado por la Secretaría de esta Alzada el 11 de julio de 2013, mediante el cual se declaró que la presente causa entraba en estado de sentencia, sin haber tomado en cuenta el término de la distancia en favor de la parte accionante.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se determinó que la fundamentación de la apelación era tempestiva y se anuló un auto anterior que había declarado la causa en estado de sentencia sin considerar el término de la distancia a favor del apelante. La Sala ordenó reponer la causa para fijar un nuevo término de distancia y permitir la contestación de la apelación.
Extracto de la motiva
motivado al cambio del sistema administrativo contable, el cual venía abultando las cantidades en forma desproporcionada…’ y que ‘… lo realmente pagado fue de Bs. 190.420.189,10 … tal como se demuestra en el comprobante de retenciones varias emitido (sic) posteriormente, el cual sustituyó al emitido con fecha anterior…’. (…omissis…) En consecuencia las documentales cursantes en autos consignadas por el recurrente y por terceros, son válidas y fidedignas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. En tal sentido constata este Tribunal que el recurrente a los efectos de probar sus alegatos, promueve pruebas documentales cursantes a los folios 718 al 1012, consistentes en fotocopias de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta definitiva y sustitutiva del ejercicio 2005 y 2006; originales y copias de: recibos de pagos a empleadas del recurrente, de facturas de compras efectuadas por el contribuyente a la firma mercantil Merck, de facturas emitidas por Agencia de Viajes Cuatricentenaria relativa a pagos
Dispositiva
1.- TEMPESTIVA la fundamentación de la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 028/2012 del 13 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. 2.- Se ANULA el auto dictado por la Secretaría de esta Alzada el 11 de julio de 2013, mediante el cual se declaró que la presente causa entraba en estado de sentencia, sin haber tomado en cuenta el término de la distancia en favor de la parte accionante. 3.- Se REPONE LA CAUSA al estado de fijar cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de cinco (5) días de despacho.