Sentencia N° 433 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00433, Exp. 2016-0056, 14/04/2016
Expediente2016-0056
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por Droguería Cobeca Centro, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del plazo establecido, lo que conllevó a la firmeza de la decisión apelada.

Extracto de la motiva

La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito del recurso. Visto lo anterior, este alto tribunal verifica en el caso bajo examen que mediante auto del 25 de febrero de 2016, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de la apelación. Así, quedó demostrado que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente -26 de enero de 2016- exclusive, hasta el 24 de febrero de 2016, inclusive, oportunidad en la que venció el lapso establecido en el auto del 26 de enero de 2016, transcurrieron dos (02) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes al 27 y 28 de enero de 2016, así como, diez (10) días de despacho identificados: 02, 03, 04, 10, 11, 16, 17, 18, 23 y 24 de febrero del mismo año, sin que la representación judicial de la recurrente, presentase su escrito de fundamentación de la apelación. Por esta razón, se estima que al no haber consignado el apoderado judicial de la empresa Droguería Cobeca Centro, C.A., el mencionado escrito en el cual expresase los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial rechazado por el referido medio de impugnación, no puede este Máximo Tribunal entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la señalada parte. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación, para cuyo ejercicio se requiere a la parte que lo interpone, cumplir -en el tiempo legal establecido- con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el DESISTIMIENTO TÁCITO la apelación ejercida por el abogado Henry Flores, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DROGUERÍA COBECA CENTRO, C.A., contra la sentencia definitiva número 1382 del 18 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 030 del 18 de marzo de 2014, emitida por el DIRECTOR DE LA OFICINA DE LA SECRETARÍA DEL DESPACHO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

desistimientoapelacióncontencioso tributarioDroguería Cobeca Centro

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