La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en una acción posesoria por despojo a la posesión agraria interpuesta por Renso Eli Chacón Medina. La controversia se centró en determinar si el Poder Judicial tenía jurisdicción para decidir sobre el caso, dado que la parte demandada alegaba que correspondía a la Administración Pública. La Sala concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la acción posesoria, confirmando la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
La parte demandante fundamentó su demanda en el artículo 783 del Código Civil, referente al interdicto posesorio, el cual es del tenor siguiente: 'Artículo 783. Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión.' En el artículo anteriormente transcrito se establece lo que se denomina por la doctrina patria como interdicto restitutorio, de despojo o de reintegración, el cual es una acción posesoria dirigida a la recuperación de la posesión perdida por el accionante. Con respecto al inmueble objeto de la presente acción, es de hacer notar que corre inserto en autos 'TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO' identificado con el N° 2027313682013RAT221264 e inscrito por ante la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras (INTI) bajo el N°, (Vid. Folios 72 al 74 del Cuaderno de Medidas N° 1 del expediente judicial), sobre el lote de terreno denominado '(...)
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la 'ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA' incoada por el ciudadano RENSO ELI CHACÓN MEDINA, contra los ciudadanos LEOPOLDO ALBARRACIN y MARIO DÍAZ FIGUEROA, sobre el inmueble 'consistente en una hacienda conocida con los nombres de Garrochal y Palo Blanco, ubicado en el lugar de campo de Palo Blanco de la Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira'. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 2 de octubre de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se CONDENA en costas a la accionada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultada vencida en la presente incidencia.