Sentencia N° 433 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00433, Exp. 2011-1125, 26/03/2014
Expediente2011-1125
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-03-25
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer la demanda interpuesta por PDVSA Petróleo, S.A. contra INTERFIANZAS, C.A. por cumplimiento de fianzas. Tras analizar la cuantía de la demanda, se determinó que esta era inferior a las setenta mil unidades tributarias, lo que llevó a la Sala a declinar su competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en la normativa que establece los límites de competencia según la cuantía de las demandas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer la causa, con motivo de la reforma de la demanda presentada por la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., quien consignó escrito, estableciendo una nueva cuantía. En este sentido, se observa en el caso de autos que la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. ha interpuesto una demanda por cumplimiento de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento contra la empresa INTERFIANZAS, C.A, en su condición de fiadora y principal pagadora de la empresa DISEÑOS I.C.G., S.A. Ahora bien, en la Audiencia Preliminar de la causa celebrada el 13 de noviembre de 2013, la representación judicial de la empresa actora presentó escrito de reforma de la demanda en el que ratificó y confirmó los alegatos esgrimidos en el libelo de demanda de fecha 25 de octubre de 2011, sin embargo, con relación a la cuantía de la misma señaló que “se actualizó a la fecha la deuda por amortización de anticipo por la cantidad de 3.520.530,09, quedando el monto de la cuantía de la demanda en 5.539.552,38, actualización que se obtuvo del Sistema SAP”. De esta manera, a los fines de verificar si a la luz de la reforma de la demanda presentada esta Sala sigue siendo competente para su conocimiento, se observa que los artículos 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ambos en su numeral 2, establecen un régimen especial de competencias a favor de esta Sala para conocer las demandas que reúnan las siguientes condiciones: 1) que sean ejercidas por la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, tengan participación decisiva; 2) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, pues las normas indicadas constituyen una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil dentro de la jurisdicción ordinaria pero no de otras jurisdicciones especiales tales como la laboral, del tránsito o agraria; y 3) que su cuantía sea superior a Setenta Mil Unidades Tributarias (70.000 U.T).

Dispositiva

1. Que NO ES COMPETENTE por la cuantía para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra la empresa INTERFIANZAS, C.A, en su condición de fiadora y principal pagadora de la empresa DISEÑOS I.C.G., S.A. 2. DECLINA LA COMPETENCIA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. 3. Se REVOCA el auto de fecha 8 de noviembre de 2011 dictado por el Juzgado de Sustanciación que admitió la demanda interpuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

fianzascontratosincumplimientoresponsabilidadderecho civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca