La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos Alberto Antonio Prado Boscán y Rubén Darío Escalona. La decisión se basa en el Decreto Presidencial N° 9.322, que establece la inamovilidad laboral para los trabajadores del sector público y privado, protegiendo a aquellos con más de un mes de antigüedad en su puesto de trabajo.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables estos últimos artículos en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 y 98 de las leyes orgánicas citadas, respectivamente, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 7 al 9 del expediente) la decisión de fecha 22 de enero de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por los trabajadores, por encontrarse, presuntamente, amparados por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, toda vez que dichos ciudadanos habían laborado por más de un (1) mes en las sociedades mercantiles demandadas y no tenían atribuidas funciones de dirección ni ocupaban cargos de trabajadores temporeros u ocasionales.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por los ciudadanos Alberto Antonio Prado Boscán y Rubén Darío Escalona contra la sociedad mercantil Grupo de Transporte de Venezuela, 2011, C.A., y la Asociación Cooperativa Choferes del Centro R.L. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 22 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.