La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez Provisorio Javier Sánchez Aullón en relación al recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad General Import de Venezuela, C.A. La Sala determinó que no se evidenció un conflicto de intereses que comprometiera la imparcialidad del Juez, por lo que se declaró sin lugar la inhibición. Se reafirmó la competencia de la Sala para conocer de la incidencia de inhibición y se ordenó que el Juez continuara conociendo del asunto.
Extracto de la motiva
La normativa aludida por el Juez antes identificado para manifestar su voluntad de inhibirse de conocer el caso de autos, se encuentra establecida en los artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén: “Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (... omissis…). “Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.” Asimismo, fundamentó su solicitud de inhibición en el criterio sostenido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en su sentencia distinguida con el N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, recaída en el caso: Milagros Del Carmen Giménez Márquez de Díaz, en la cual se estableció que “(…) la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…)”.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- SIN LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JAVIER SÁNCHEZ AULLÓN, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 1° de febrero de 2012, para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil GENERAL IMPORT DE VENEZUELA, C.A. En atención a lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada sin lugar la inhibición planteada, el Juez inhibido continuará conociendo del asunto.