Sentencia N° 433 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00433, Exp. 2011-0077, 06/04/2011
Expediente2011-0077
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado de los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de rectificación de acta de nacimiento. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de rectificación, revocando así la decisión del juzgado de origen.

Extracto de la motiva

La Sala en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y garantizar la protección constitucional en cuestión, considera que en el presente asunto el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. Por lo tanto, de conformidad con los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, específicamente al Juzgado de los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conocer el caso de autos. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, interpuesta por la ciudadana HILDA JOSEFINA RIVAS GARCIAS, asistida de abogada Nélida Aida Silva. En consecuencia, se revoca la sentencia sometida a consulta, dictada por el Juzgado de los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de diciembre de 2010. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónrectificaciónacta de nacimiento

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