Sentencia N° 433 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00433, Exp. 2009-0332, 19/05/2010
Expediente2009-0332
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-05-18
DecisiónParcialmente con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia No. 020-2009. Se revocó el pronunciamiento del tribunal inferior que había declarado que la Administración Aduanera no siguió el procedimiento adecuado para el reconocimiento de la mercancía importada. La Sala confirmó la improcedencia del alegato de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario y declaró firmes los actos administrativos relacionados con el comiso de la mercancía. Además, se ordenó a la Administración Aduanera determinar la situación real de la mercancía objeto de la operación aduanera.

Extracto de la motiva

La controversia a que se contrae la presente causa, gira básicamente alrededor de dos aspectos: a) Vicios en el procedimiento administrativo; b) Inconformidad entre lo importado y el Permiso concedido, lo cual origina las sanciones aplicadas. El Tribunal pasa a examinar estos aspectos, haciendo el siguiente análisis: (…) el Tribunal advierte que el primer acto de reconocimiento incurrió en violación del debido proceso administrativo (Art. 49 de a Constitución), ya que se incumplió con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Aduanas (…). Y en el presente caso se observa que habiéndose celebrado el 20 de enero de 2005 el primer reconocimiento, el Acta tiene fecha 14 de febrero de 2005. Además, observa el Tribunal que la copia de la primera Acta de reconocimiento que corre en el expediente, aparece sin la última página que debe contener la firma de la funcionaria BLANCA FERNÁNDEZ, conforme lo requiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo cual el Tribunal advierte a la Administración la obligación en que se encontraba de consignar completa la expresada Acta. (…) Como se indicó precedentemente, el Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo acordó la celebración de un nuevo acto de reconocimiento, a celebrarse el 25 de febrero de 2005. El Tribunal observa que aún cuando este segundo acto de reconocimiento fue fijado para realizarse el día 25 de febrero de 2005, fue realizado efectivamente el 04 de marzo de 2005, sin que conste en actas auto de diferimiento. Igualmente observa el Tribunal que el Acta de Nuevo reconocimiento (…) fue emitida mucho después de celebrado el acto, concretamente fue librada el 21 de marzo de 2005, conteniendo actuaciones posteriores a la fecha de celebración del reconocimiento; violándose lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (…) Los aspectos anteriormente señalados hacen nulos los actos de reconocimiento efectuados, y por consiguiente el comiso decretado en los mismos, al violarse la certeza jurídica y la unicidad del acto de reconocimiento, transgrediéndose así las normas que regulan el debido proceso administrativo. Así se declara.

Dispositiva

Por todas las consideraciones realizadas, este Juzgado (…) declara: 1. Parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ELGA DE VENEZUELA C.A. (…) y en consecuencia: (…) Se anula el Acta de Nuevo Reconocimiento No. APM-DO-UTR-NR-2005/C-8087 de fecha 21 de marzo de 2005 y el Acta de Comiso No. APM-DO-UTR-AC-2005/C-8087 de (sic) misma fecha; así como el Acta de Reconocimiento No. APM-DO-UTR-AR-2005/C-8087 y el Acta de Comiso No. APM-DO-UTR-AC-2005/C-8087 de fecha 14 de febrero de 2005 que le precedieron. (…) Se acoge la Declaración Única de Aduana No. C-8087 presentada en fecha 30 de diciembre de 2004 (…) y en consecuencia, se ordena que una vez quede definitivamente firme este fallo, la autoridad aduanera haga entrega a la expresada empresa ELGA DE VENEZUELA C.A. de la mercancía importada identificada en actas (cilindros contendiendo la sustancia refrigerante) previo el pago de los impuestos, tasas y demás derechos causados. 2. No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de lo resuelto.

Palabras clave

recurso contencioso tributariocomisomercancíasustancias agotadoras de la capa de ozono

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca