La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo cautelar presentada por la ciudadana María Trinidad Ramírez de Egáñez en el marco de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra dos resoluciones del Contralor General de la República. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser admitida cuando el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, como es el caso del recurso de nulidad interpuesto. Además, se señala que la solicitud de amparo fue presentada en una fase avanzada del proceso, lo que contradice la urgencia que caracteriza a este tipo de acciones.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en fecha 12 de junio de 2007 el apoderado judicial de la ciudadana María Trinidad Ramírez de Egáñez, interpuso recurso contencioso administrativo de anulación por ilegalidad contra las Resoluciones Nos. 01-00-000270 y 01-00-00002, de fechas 1º de septiembre de 2006 y 8 de enero de 2007, ambas dictadas por el Contralor General de la República. En esa oportunidad, se limitó a solicitar en el petitorio del escrito libelar se “DECLARE LA ILEGALIDAD” de las citadas providencias. En fecha posterior, concretamente mediante diligencia del 21 de febrero de 2008, encontrándose la causa en fase de evacuación probatoria, el apoderado actor solicitó “AMPARO CAUTELAR” con fundamento en los artículo 27 de la Constitución, 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de que su mandante “sea Amparada (…) EN EL GOCE Y DISFRUTE DE SUS DERECHOS E INTERESES AQUÍ VULNERADOS POR LA RESOLUCIÓN Nº 01-00-000270 (…) emanada del Despacho del Contralor General de la República (…); y en consecuencia, sea inaplicado el Art. 105 citado (…)”. En su solicitud, esgrimió lo que estimó pertinente para acreditar el fumus boni iuris y el periculum in mora.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar formulada por el apoderado judicial de la ciudadana MARÍA TRINIDAD RAMÍREZ DE EGÁÑEZ, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra las Resoluciones Nos. 01-00-000270 del 1º de septiembre de 2006 y 01-00-00002 del 8 de enero de 2007, dictadas por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del procedimiento.