Sentencia N° 433 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00433, Exp. 2002-0514, 15/03/2007
Expediente2002-0514
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2006-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 01481, declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daños y perjuicios derivados de una enfermedad ocupacional. Se ordenó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) el pago de montos específicos por daño moral y material, los cuales debían ser indexados conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. La parte actora solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia, lo que llevó a la Sala a decretar dicha ejecución, estableciendo plazos para el cumplimiento por parte del IVSS.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud efectuada por los apoderados judiciales de la parte demandante de que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 7 de junio de 2006, de acuerdo a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 01481 de fecha 7 de junio de 2006, publicada el 8 de ese mismo mes y año y en la cual se condenó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a pagar los siguientes montos: “…la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,00), por concepto de daño moral y la suma de Un Millón Novecientos Sesenta y Seis Mil Setenta y Ocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 1.966.078,80), como indemnización por daño material la cual se acuerda indexar y a tal fin se ordena realizar experticia complementaria del fallo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…”. Cabe destacar que dicha indexación sólo abarcó la suma acordada por concepto de daño material, ya que respecto a la cantidad fijada por la indemnización del daño moral, la Sala expresamente señaló en la parte motiva de la sentencia objeto de la presente solicitud, lo siguiente: “…Con respecto a la indexación solicitada por el actor en su libelo, observa la Sala que es improcedente en cuanto al daño moral reclamado, toda vez que conforme al criterio reiterado de este órgano jurisdiccional sobre el tema, el monto dispuesto a tal fin no constituye una obligación de valor y por consiguiente no está sujeta a indexación...”.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada en fecha 8 de junio de 2006, registrada bajo el Nº 01481 y concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la parte demandada, el cual comenzará a correr una vez vencido el lapso de suspensión de la causa previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dé cumplimiento voluntario a lo ordenado. Líbrese boleta, anéxese copia certificada del fallo de fecha 7 de junio de 2006, publicado el 8 de ese mismo mes y año bajo el Nº 01481, así como de la presente decisión y remítase al ente demandado.

Palabras clave

ejecucion voluntariaindemnizaciondaño moraldaño materialCódigo de Procedimiento CivilIVSSsentencianotificacion

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